Legítima Defensa
Sergio G. Torres - Paula V. Gonzalez
jueves, 18 de octubre de 2012
130
130. No deja de estar amparado por el art. 34 inc. 6 CP., quien luego de ser agredido físicamente y verbalmente mediante el empleo de un revólver apuntado a “quemarropa” y empujado violentamente, hiere con un arma blanca a su agresor en la rodilla cuando se reincorpora luego de una caída que éste le provocara, coincidiendo esa defensa con un nuevo acontecimiento por parte del occiso, pues la simultaneidad que probablemente existió entre la invitación a pelear por parte de la víctima y la agresión ilegítima por ella desplegada inhabilita a sostener que medió, por parte del procesado, una aceptación del desafío a pelear que torne ilegítima la defensa por él ejercida. (C. Penal Concordia, Sala 1ª., 17/5/90 – B., C.). 1994 – IV, síntesis.
129
129. El principio general reinante de que la aceptación de un desafío a pelear excluye la causal de justificación (legítima defensa), debe ser corregido en los distintos casos, ya que es necesario determinar si la aceptación de tal desafío implica, en el caso, la asunción previa de la agresión, tal como fue realmente protagonizada o desencadenada por quien luego resultaría víctima en el hecho. (C. 1ª. Crim. Paraná, Sala 2ª., 17/4/86 - Luna, Enrique M.). JA 1986-III, síntesis.
128
128. Tornase innecesario analizar en profundidad si se dieron o no los requisitos del art. 34 inc. 6 CP. que arguye en su favor el imputado, si hubo de su parte una actitud deliberada de colocarse en peligro para su integridad al aceptar la invitación a dirimir por la fuerza la cuestión que lo encontraba con la víctima, siendo inaceptable que pretenda así extraer la protección del ordenamiento normativo precisamente porque de su marca se ha apartado, eligiendo las vías de hecho para solucionar el diferendo circunstancial. (C. Crim. Gualeguay, 4/12/81 - Álvarez, Roque A.). JA 1982-III, síntesis.
127
127. Si bien la aceptación de desafío o voluntaria colocación en situación de peligro tornan injusta la acción, la sola concurrencia armada al lugar del hecho, en previsión de ataque, no obsta a los beneficios de la causal de justificación de la legítima defensa, si se trata de un changador a quien, según las circunstancias del caso, le era inexigible que no concurriera ante quien lo provocaba -Del dictamen del fiscal de Cámara-. (C. Crim. Cap., Sala de Cámara, “Acosta, Miguel A.”, rta. 2/5/73). JA 18-1973-537.
126
126. Cabe considerar que le homicidio fue cometido en ejercicio de legítima defensa, si el autor no provocó ni agredió y el medio empleado presenta adecuada razonabilidad, no obstando a ello la circunstancia de que el actor, que en ese momento se encontraba comiendo, bajara portando un cuchillo al lugar donde estaba su provocador, si sólo lo hizo en previsión de un ataque injusto. (C. Crim. Cap., Sala de Cámara, “Acosta, Miguel A.”, rta. 2/5/73). JA 18-1973-537.
125
125. No puede invocar legítima defensa quien acepta por propia determinación el desafío a pelear, o media una situación de duelo irregular o criollo, de riña, de posible lucha o acometimiento recíproco, en tanto su conducta se vuelve imprudente y la ley no ampara al que busca el peligro y se somete a él por puro culto al coraje. (CNCrim. Correc., Sala II, “Díaz, Luis W.”, rta. 25/11/1988) Rev. LA LEY, 1989-B.507.
124
124. No resulta aplicable la legítima defensa si el procesado fue desafiado a pelear y en vez de evitar el enfrentamiento, se colocó en situación de peligro. (CN Crim. Correc., Sala II, “Díaz, Luis W.”, rta. 25/11/1988) Rev. LA LEY, 1989-B.507.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)