jueves, 18 de octubre de 2012

128

128. Tornase innecesario analizar en profundidad si se dieron o no los requisitos del art. 34 inc. 6 CP. que arguye en su favor el imputado, si hubo de su parte una actitud deliberada de colocarse en peligro para su integridad al aceptar la invitación a dirimir por la fuerza la cuestión que lo encontraba con la víctima, siendo inaceptable que pretenda así extraer la protección del ordenamiento normativo precisamente porque de su marca se ha apartado, eligiendo las vías de hecho para solucionar el diferendo circunstancial. (C. Crim. Gualeguay, 4/12/81 - Álvarez, Roque A.). JA 1982-III, síntesis.

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