jueves, 18 de octubre de 2012
127
127. Si bien la aceptación de desafío o voluntaria colocación en situación de peligro tornan injusta la acción, la sola concurrencia armada al lugar del hecho, en previsión de ataque, no obsta a los beneficios de la causal de justificación de la legítima defensa, si se trata de un changador a quien, según las circunstancias del caso, le era inexigible que no concurriera ante quien lo provocaba -Del dictamen del fiscal de Cámara-. (C. Crim. Cap., Sala de Cámara, “Acosta, Miguel A.”, rta. 2/5/73). JA 18-1973-537.
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