jueves, 18 de octubre de 2012

126

126. Cabe considerar que le homicidio fue cometido en ejercicio de legítima defensa, si el autor no provocó ni agredió y el medio empleado presenta adecuada razonabilidad, no obstando a ello la circunstancia de que el actor, que en ese momento se encontraba comiendo, bajara portando un cuchillo al lugar donde estaba su provocador, si sólo lo hizo en previsión de un ataque injusto. (C. Crim. Cap., Sala de Cámara, “Acosta, Miguel A.”, rta. 2/5/73). JA 18-1973-537.

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