jueves, 18 de octubre de 2012
125
125. No puede invocar legítima defensa quien acepta por propia determinación el desafío a pelear, o media una situación de duelo irregular o criollo, de riña, de posible lucha o acometimiento recíproco, en tanto su conducta se vuelve imprudente y la ley no ampara al que busca el peligro y se somete a él por puro culto al coraje. (CNCrim. Correc., Sala II, “Díaz, Luis W.”, rta. 25/11/1988) Rev. LA LEY, 1989-B.507.
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