jueves, 18 de octubre de 2012
130
130. No deja de estar amparado por el art. 34 inc. 6 CP., quien luego de ser agredido físicamente y verbalmente mediante el empleo de un revólver apuntado a “quemarropa” y empujado violentamente, hiere con un arma blanca a su agresor en la rodilla cuando se reincorpora luego de una caída que éste le provocara, coincidiendo esa defensa con un nuevo acontecimiento por parte del occiso, pues la simultaneidad que probablemente existió entre la invitación a pelear por parte de la víctima y la agresión ilegítima por ella desplegada inhabilita a sostener que medió, por parte del procesado, una aceptación del desafío a pelear que torne ilegítima la defensa por él ejercida. (C. Penal Concordia, Sala 1ª., 17/5/90 – B., C.). 1994 – IV, síntesis.
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