jueves, 18 de octubre de 2012
99
99. El imputado fue agredido con un cuchillo por su padrastro, como respuesta a incriminaciones por comportamientos agresivos que la víctima tenía con el grupo familiar formado por el acusado, su madre y su hermana, lo que le permitía el derecho a ejercitar una reacción defensiva legítima. Sin embargo, cuando el imputado ingresa a su habitación para munirse de un caño y su padrastro ante esa circunstancia comienza a retroceder a su propia habitación cesa el ataque ilegal y la existencia actual de peligro que él involucra, con lo cual el acusado al seguir a su padrastro y golpearlo repetidamente con la barra en la cabeza, so pretexto de repeler un nuevo ataque que dijo haber sufrido allí de éste con el cuchillo, ya no está amparado por la necesidad justificante del art. 34, inc. 6° del cód. penal (de la disidencia del doctor TOZZINI) (CN Crim. Correc., Sala I, “O.E.”, rta. 18/08/1992).
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