100. Descartada la legítima defensa se impide cualquier debate sobre la existencia de un exceso, pues la defensa excesiva no puede reconocer otro sustento que el de la defensa legítima, por lo que corresponde revocar el sobreseimiento provisional y dictar la prisión preventiva por homicidio simple (de la disidencia del doctor TOZZINI) ( CN Crim. Correc., Sala I, “O.E.”, rta. 18/08/1992).
No hay comentarios:
Publicar un comentario