jueves, 18 de octubre de 2012
91
91. No toda agresión futura sino sólo la que ya implique peligro para un derecho autoriza la defensa. Y como la agresión actual solamente ocasiona peligro mientras no esté totalmente consumada o no haya cesado – porque en estos casos el peligro pertenecerá a la historia y no será posible ni “impedirla” ni “repelerla” (ya que habrá dejado de existir racional necesidad de defensa)- entonces el otro límite está fijado en el punto en que todavía cabe evitar un daño al bien jurídico que está siendo agredido. (SC Buenos Aires, 1/12/92 – López, Carlos A.) 1994 – IV, síntesis.
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