jueves, 18 de octubre de 2012
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90. Acreditado que entre el occiso y la imputada existió no sólo una discusión, sino que hubo algún tipo de lucha o forcejeo ¬de acuerdo a las lesiones acreditadas que presentaba la procesada¬ no puede afirmarse con certeza que el cuchillo que causó la herida letal se haya introducido en el pecho de la víctima fatal como consecuencia del mentado forcejeo o como acto defensivo ante los golpes proporcionados, máxime cuando la procesada afirma desconocer como se clavó el arma blanca en el pecho de su marido y sus dichos no resultan desvirtuados por prueba alguna, por lo que se impone la absolución conforme la norma del art. 13 del C.P.M.P. Frente a la situación altamente traumática que vivía la victimaria, quien venía soportando desde larga data el alcoholismo, los abusos y la violencia del esposo, aun cuando no pueda afirmarse con absoluta certeza que actuó con pérdida de su capacidad psíquica de culpabilidad, los pasos que siguió son claramente explicables como reacción instintiva de legítima defensa, ya que no podía gritar por su afonía, tenía un hijo pequeño durmiendo y se enfrentaba a una brutal paliza o agresión psíquica, que ya había comenzado a padecer, por lo que su actitud de correr a la cocina en búsqueda de un cuchillo para disuadir a su marido, no puede tomarse como fin del peligro, debido a que se encontraba en los estrechos límites de su casa, no siendo razonable reclamar pruebas objetivas de que la agresión continuó por parte del marido pese a haber visto el arma blanca, ya que no es posible especular sobre las posibles reacciones “lógicas” de un ebrio embarcado en una actitud de descontrol agresivo, debiendo tal vacío en la reconstrucción de los hechos, relativo a las condiciones exactas en que se produjo la puñalada letal, desembocar en la absolución por duda. (CN Crim. Sala VI, c. 23.928, “Maidana, M.”, rta. 29/5/92).
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