jueves, 18 de octubre de 2012
92
92. En la defensa propia, el peligro de daño depende, de modo directo y exclusivo, de la agresión ilegítima. Ella puede ser actual, ya iniciada; o puede ser futura, no comenzada. Esto último autoriza la conducta defensiva racionalmente necesaria a condición de que, a pesar de ser futura la agresión, sin embargo exista en el presente, el peligro de ella y de su efecto dañoso. (C. Apelaciones de Santiago del Estero, Cámara I, 22/05/2007, “Gómez Marta Jorgelina s.d./homicidio e.p. Julio César Santos s/recurso de apelación).
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