jueves, 18 de octubre de 2012
89
89. La agresión actual (art. 34, inc. 6°, Cód. Penal) es la que, habiendo sido iniciada, no ha concluido, cualquiera fuere el motivo por el cual pudiere concluir (entre otros su consumación). La futura, en cambio, es la todavía no iniciada. Como la agresión futura solamente habilita la defensa cuando represente un peligro –de lo contrario no habría racional necesidad de defensa- para el bien jurídico a preservar, tal carácter de peligrosa determina el límite buscado respecto de uno de los extremos: no toda agresión futura sino sólo la que implique peligro para un derecho autoriza defensa. Y como la agresión actual solamente ocasiona peligro mientras no esté totalmente consumada o no haya cesado –porque en estos casos el peligro pertenecerá a la historia y no será imposible ni “impedirla” ni “repelerla” (ya que habrá dejado de existir racional necesidad de defensa)- entonces el otro límite está fijado en el punto en que todavía cabe evitar un daño al bien jurídico que está siendo agredido. (SC Buenos Aires, diciembre 1-1992. López, Carlos A.)
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