jueves, 18 de octubre de 2012

88

88. El peligro de daño depende, de modo directo y exclusivo, de la agresión ilegítima (art. 34, inc. 6°, letra a), Cód. Penal). Ella puede ser actual, ya iniciada. O puede ser futura, no comenzada. Esto último autoriza a la conducta defensiva racionalmente necesaria a condición de que, a pesar de ser futura la agresión sin embargo exista, en el presente, el peligro de ella y de su efecto dañoso. Jurídicamente la existencia de la legítima defensa obedece a la necesidad de preservación del sistema. De modo que si la agresión ilegítima –actual o futura- ocasiona peligro –presente- de daño a un bien jurídico, entonces la nota actual de peligrosidad para un derecho caracteriza a la agresión que habilita la defensa. La conducta defensiva correspondiente será oportuna mientras se halle presente el peligro del daño que, para un derecho, represente una agresión actual o futura, porque mientras concurra el peligro habrá necesidad racional de defensa. (SC Buenos Aires, diciembre 1-1992. López, Carlos A.)

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