81. El simple temor de que la víctima, semicaída y en estado de ebriedad, estuviera armada, no suple por sí solo la falta de un peligro actual capaz de exculpar la reacción del procesado; por lo que debe rechazarse la eximente de legítima defensa y el exceso de la misma invocados, pues aquélla presupone un estado inicial que la justifique. CSJN Fallos 212:547.
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