martes, 16 de octubre de 2012
80
80. El hecho de que la víctima hubiera apuntado con un arma de fuego al encartado, en su intento de huida del lugar del hecho, entraña un riesgo actual o inminente, cierto y positivo que innegablemente llevó a Rodríguez a la creencia verosímil de encontrarse en verdadero peligro. La ley penal no exige que la agresión adquiera pleno desarrollo para aceptar la justificación de legítima defensa, una vez manifestada la intención surge el peligro para la propia vida. De este modo, tenido en consideración la gravedad del mal que el encartado procuraba evitar, nada menos que su propia vida y la de su esposa, puestas en peligro por el inminente ataque del occiso, no cabe otra solución que justificar la conducta desplegada, cuyo único fin no fue otro que procurar su salvación. (CN Crim. Correc., Sala VI, c. 26.974 'Rodríguez, Fernando”, rta. 29/06/05.)
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