martes, 16 de octubre de 2012

79

79. Para habilitar la conducta defensiva a la que se refiere el art. 34 inc. 6 del Código Penal se requiere un elemento presente -el peligro de que una agresión ilegítima dañe un derecho- que a su vez se refiere a una circunstancia futura -la producción del daño-. Naturalmente el peligro de daño depende de modo directo y exclusivo de la agresión ilegítima. Ella puede ser actual, ya iniciada, o puede ser futura, no comenzada, a condición de que, a pesar de ser futura la agresión, sin embargo, exista, en el presente, el peligro de ella y de su efecto dañoso. (SC Buenos Aires, 5/05/1998, “Alonso Cristina s/homicidio”).

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