martes, 16 de octubre de 2012

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Para que se configure legítima defensa la agresión debe ser actual, si bien lo estrictamente correcto es afirmar que lo actual debe ser la situación de peligro en el momento de la reacción, en definitiva tales situaciones se superponen. El que obra sin estar en peligro actual, no obra en estado de necesidad. (C. Apelaciones en lo Penal, Pergaminio, 30/08/1996, “Van Dick, Gustavo Daniel s/lesiones graves).

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