martes, 16 de octubre de 2012
77
77. El art. 34 inc. 6 letras a) y b) CP. habilita la puesta en acción del medio defensivo racionalmente necesario para impedir a repeler la agresión contra un derecho. La consecuencia es obvia: mientras la agresión – presente o potencial – ocasiona peligro para un bien jurídico será racionalmente necesario lanzar el medio defensivo; tal será el modo racional de “impedirla o repelerla”. Y si procede el medio racionalmente necesario para impedir o repeler la agresión es evidente que se repele la agresión actual y se impide la futura. (SC Buenos Aires, 1/12/92 – López, Carlos A.). 1994 – IV, síntesis
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