martes, 16 de octubre de 2012

75

75. Para la procedencia de la causal de legítima defensa es preciso que el que se defiende se encuentre en una situación de real peligro, el que es contemplado por la ley para autorizarlo a repelerlo y hacerlo cesar; ese estado de peligro se traduce en el primero de los requisitos exigidos por la causal de justificación para su tipificación, requisito que es base de los dos restantes. (C Penal Concordia, Sala 1ª., 17/5/90 – B., C). 1994 – IV, Síntesis.

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