martes, 16 de octubre de 2012
74
74. Corresponde aplicar el art. 34 Inc. 6 CP. si de la descripción de los hechos resulta que existió la agresión requerida por el texto legal mediante su vocablo “agresor”. Agresión que se mantenía en el momento del hecho de manera que también se satisfizo la exigencia impuesta por la expresión legal “rechazare”. Lo demás, incluyendo el peligro y la supuesta necesidad de “proporción” es expresamente presumida por la ley, siendo irrelevante lo que el autor pudiera saber sobre las verdaderas intensiones del agresor. Y la fórmula legal es aplicable “cualquiera sea el daño ocasionado al agresor” –Del voto del Dr. Ghione-. (SC Buenos Aires, 5/5/92 – Taborda, Esteban O. -33.280-). 1993-I-453.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario