martes, 16 de octubre de 2012
69
69. Debe comprenderse dentro del concepto de agresión ilegítima el obrar de una persona que ebria, insulta, amenaza, avanza en actitud francamente ofensiva y “aporrea” a otra diciendo que la va a matar, aún cuando no tome arma alguna, pues esa conducta consiste en un ataque o acometimiento injusto, inmotivado y con claros indicios de peligro para el sujeto pasivo, que genera por sí sola la situación de necesidad que autoriza la reacción –o repulsa violenta- contra la agresión. (CPenal Santa Fe, Sala III, abril 28-986.-M.S. y otros) J. 79-59.
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