70. Quien agrede a golpes de puño al encartado del predio que se opone a permitir su paso, adopta una actitud totalmente injustificada, pues la resistencia del tenedor de la propiedad con expresas instrucciones de repeler los intrusos, es legítima. C.Crim. Córdoba, diciembre 2-983.- Luna, Alfredo E.)LLC, 1984-984 (84-R).
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