martes, 16 de octubre de 2012

68

68. Corresponde admitir que la acción desplegada por la acusada (amenazas agravadas por el uso de armas) importó una legítima defensa por cuanto frente a las numerosas lesiones sufridas inmediatamente antes de que la encartada empleara el arma –debidamente acreditadas en autos- y al clima de violencia reinante debido a las acaloradas discusiones, resultan verosímiles las explicaciones de la procesada en el sentido que empleó el arma para que el denunciante no le pegara más; habiendo obrando en consecuencia frente a la razonable posibilidad de que si continuaba en el lugar sería pasible de una nueva e inminente agresión ilegítima que pondría en peligro su integridad física. (CN Crim. Correc., Sala I, marzo 9-982. – Pérez Andrade, I.E. y otro) BCNCyC. 1982-2-64

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