martes, 16 de octubre de 2012

67

67. No obstante hallarse comprobado que el procesado aplicó al damnificado un golpe de puño en la cara, produciéndole lesiones leves, por aplicación de la norma beneficiante contenida en el art. 13 del Cód. de Proced. en Materia Penal, debe ser absuelto por el mencionado delito, debiendo aceptarse que obró en legítima defensa, haciendo uso adecuado y oportuno del derecho de releper una agresión que, asumiendo la forma verbal en un principio, se convirtió en el curso del incidente en un modo de ataque físico de ilegítima resistencia, solucionando mediante un puñetazo de limitadas consecuencias dañosas (del voto del doctor Gómez). (CN Crim. Correc., Sala III, “Di Cicca, F.”, rta. 27/04/1982).

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