66. El procedimiento previsto por el art. 2470 del Cód. Civil sólo se justifica cuando el poseedor puede ser atacado por vías de hecho, en circunstancias en que no disponga el auxilio inmediato de la justicia pues entonces el hecho de repeler la fuerza con una fuerza equivalente encuadrará dentro de la teoría de la legítima defensa. (C Acusación Córdoba, setiembre 5-983.- Quilla, Roberto J.) LLC, 1984-1275 (103-R)
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