martes, 16 de octubre de 2012
65
65. Si no media contra el imputado o el tercero agresión ilegítima en los términos del apart. a) inc. 6° del art. 34 del Cód. Penal, no puede ampararse ni en el justificativo de legítima defensa, ni en la exculpación del dolo por exceso en la proporcionalidad del medio defensivo empleado o de intensificación innecesaria de la misma, ni en la medida del peligro, o en su caso de la provocación. (ST Chubut, marzo 4-981. – Cañulef, Alfredo) JA, 1982 –II-253.
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