martes, 16 de octubre de 2012

64

64. Resulta improcedente encuadrar dentro del ejercicio de la legítima defensa la conducta de quien propinó una herida de arma blanca a la víctima causándole la muerte —en el caso, se lo condenó por el delito de homicidio simple—, si no quedó acreditado que la agresión que alegó haber recibido tuviera gravedad suficiente como para justificar tal actitud defensiva. La conducta de quien propinó a la víctima una herida de arma blanca causándole la muerte, no puede encuadrarse dentro del ejercicio de la legítima defensa —en el caso, se lo condenó por el delito de homicidio simple—, pues si bien fue incitado a pelear por parte del hermano de la víctima, no evitó el enfrentamiento pudiendo hacerlo (del voto del doctor Argibay). Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, 13/04/2010, “Barraza, Héctor David”).

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