martes, 16 de octubre de 2012
59
59. La vida de las personas es un bien jurídico mayor frente a la defensa de la propiedad, motivo por el cual la actuación policial resultó violatoria del deber de cuidado al accionar su arma contra un asaltante en el interior de un supermercado hiriendo a un tercero que quedó en la línea de fuego. Éste nada tiene que ver en el acto de la legítima defensa, que sólo legitima el actuar frente al autor de la agresión ilegítima. El acto de defensa solo es jurídico frente a éste, pero nunca frente a terceros inocentes. (CN Crim. Correc., Sala I, c. 14858,”Guillot, Germán C.”, rta. 6/04/2001, ).
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