martes, 16 de octubre de 2012

58

58. No configura agresión ilegítima la actitud incitante a la pelea de quien, a la vez, intenta alejarse rápidamente del teatro de los acontecimientos. (C. Casación Penal de Buenos Aires, “Contreras Claudio s/recurso de casación”, rta. 18/08/1999).

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