43. La legítima defensa requiere agresión ilegítima actual y no pretérita, que coloque en peligro inminente y real la vida del agredido, lo cual creará el estado de necesidad de repelerla con un medio proporcionado al usado por el agresor –Del voto del Dr. Martínez-. (CN Crim. Correc., Sala de Cámara, “Molina, Juan Ignacio”, rta. 17/10/75). JA 1976-III-234.
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