lunes, 15 de octubre de 2012
42
42. Quien al ser agredido por la víctima y por su hijo –recibiendo del primero un golpe de puño y del segundo un planazo en la espalda dado con un cuchillo- y al pretender huir de la escena es perseguido, insultado y golpeado y además invitado a pelear por el occiso que en tono amenazante le amagó con un palo, ha sido, jurídicamente, agredido en forma ilegítima y se ha encontrado ante la inminencia de un peligro actual en el sentido del art. 34 inc. 6 CP., de ahí que al no poder serle exigida otra conducta que la que asumió al armarse con un cuchillo que encontró en el lugar, su quehacer resulte justificado ya que el medio utilizado para la defensa no aparece como irrazonable. (CN Crim. Correc., Sala de Cámara, “Díaz, Ángel A. y otro”, rta. 22/2/74 ). JA 22-1974-253.
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