lunes, 15 de octubre de 2012

39

39. Complementa al exceso en la defensa una situación de sorpresa y de manifiesta emotividad, en la generalidad de los casos, es decir, que la reacción se origina en la idea o suposición de asignar mayor consecuencia al mal que amenaza, yendo más allá de lo que la necesidad aconseja en un adecuado equilibrio de repulsa, resultando punible su actuar, por optar entre otros medios, el que excede las necesidades de su defensa. (CCrim. y Corr. San Martín, Sala 1ª., 4/12/92- Samaniego, d. F). 1994 – IV, síntesis.

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