lunes, 15 de octubre de 2012
38
38. El simple ademán de sacar armas no configura el requisito del art. 34 inc. 6) CP. Debe concretarse en aptitudes que pongan de manifiesto un peligro actual, inminente, directo y al mismo tiempo razonable ante los ojos del que se defiende, del proceder del imputado; por cuanto la legítima defensa no es más que una excepción al principio general de la responsabilidad y como tal, debe ser probada por quien pretende ampararse en ella. Rechazada la legítima defensa la improcedencia del exceso en la misma en su lógica e ineludible consecuencia. (Sup. Trib. Just. Santa Cruz, 5/6/76 -Mansilla Mansilla, Joaquín). JA 1978-I-814 (n. 71).
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