40. Las circunstancias que configuran la eximente de legítima defensa debe probarlas quien las alegue, pero ellas deben tenerse por acreditadas si resultan de la confesión del acusado y no existen presunciones que autoricen a dividirla, ni prueba en contra. (C. Penal Vera, 15/10/91 – C., A. A. y otro). 1994 – IV, Síntesis.
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