lunes, 15 de octubre de 2012

40

40. Las circunstancias que configuran la eximente de legítima defensa debe probarlas quien las alegue, pero ellas deben tenerse por acreditadas si resultan de la confesión del acusado y no existen presunciones que autoricen a dividirla, ni prueba en contra. (C. Penal Vera, 15/10/91 – C., A. A. y otro). 1994 – IV, Síntesis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario