lunes, 15 de octubre de 2012

37

37. La legítima defensa invocada por el imputado -aunque no se pruebe- debe ser aceptada en virtud del principio de la duda que lo favorece, si no resulta inverosímil ni existen pruebas o indicios graves que permiten rechazarla. (C. Crim. Rosario, Sala 2ª., 19/5/75 - Duarte, Jorge A.). JA 1976-II-750 (n. 48).

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