34. En definitiva, si la legítima defensa debe probarse no puede presumirse; y si el tribunal no la detectó ni las partes la pudieron sustentar en elementos probatorios, cabe su rechazo, sin que se violen en tal tesitura interpretativa el principio de inocencia. (Sup. Corte. Just. Mendoza, 6/4/73 - Videla Tejada, Oscar L.). JA Reseñas 1973-435 (n. 22).
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