33. No obsta a los beneficios de la indivisibilidad de la confesión calificada, donde el imputado aduce la eximente de legítima defensa, un antecedente condenatorio por delito afín y la naturaleza vindicativa de la lesión en rostro, si es verosímil la actitud agresiva atribuida a la víctima -Del dictamen del fiscal de Cámara-. (C. Crim. Correc., Sala VI., “Media, Segundo Lorenzo”, rta. 27/6/69). JA 5-1970-204.
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