lunes, 15 de octubre de 2012

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35. Si bien es cierto que la legítima defensa constituye una excepción a los principios generales que rigen en materia de responsabilidad penal, no se trata, en cambio, de una excepción de tipo procesal civil, cuyos extremos debe probar en forma irrecusable, absoluta, quien la invoca, pudiendo acreditarse los requisitos de la causal de justificación tanto por prueba positiva que demuestre su concurrencia, cuanto por la prueba negativa resultante de no haberse podido desvirtuar -o dividir- la confesión calificada de quien la invoca. (Sup. Trib. Just. Chubut, 5/3/75 - Philips, Juan C.). JA 28-1975-625.

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