lunes, 15 de octubre de 2012

32

32. El proceder del imputado, que actúa en legítima defensa, debe valorarse en la “atmosfera” en que se desarrolló el suceso ex-ante y no ex-post, es decir, desde el punto de vista del sujeto en el momento en que se defendió. No resulta claro si el acusado podía apreciar, en caso de haber sucedido, si la agresión había cesado, por lo que se debe suponer que aquél entendió que la misma continuaría, situación que permite sostener un error de prohibición invencible (art. 34, inc. 1°, cód. penal) (según voto del doctor VÁZQUEZ ACUÑA) (CN Crim. Correc., Sala II, causa 41.179 “R.,J.M”, rta. 30/08/1992).

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