lunes, 15 de octubre de 2012

29

29. Para la apreciación de la legítima defensa no ha de acudirse a formas rígidas de equivalencia de las fuerzas vulnerantes que se oponen, ni debe exigirse al que se defiende, a la serenidad del juicio para evaluar en esas circunstancias la proporcionalidad del medio empleado. Es menester, ante cada caso concreto, tener en cuenta una serie de particularidades que la ley no enuncia, pero que asumen un especial significado para la formación del criterio. Así se ha aceptado que es legítimo ante circunstancias especiales, oponerse con un disparo de arma de fuego al ataque de golpes de puño. (Sup. Trib. Just. Santa Cruz, 25/6/76 - Garrido Salazar, Rudecindo). JA 1978-I-814 (n. 72).

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