lunes, 15 de octubre de 2012
28
28. En el juzgamiento de la legítima defensa debe repararse en el profundo contenido y en la significación mental de las vivencias emocionales de quienes protagonizan acciones cargadas de subjetividad y acaecidas en pocos segundos, donde la reflexión dista mucho de semejarse a la de un magistrado en su gabinete de trabajo –Del dictamen del fiscal de Cámara- (CN Crim. Correc., Sala VI., “Medina, Segundo Lorenzo”, rta. 27/6/69). JA 5-1970-204.
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