lunes, 15 de octubre de 2012

30

30. Para apreciar la situación de peligro ante la agresión, el juez debe colocarse en la situación del agredido y no analizar fríamente los hechos a posteriori. (C. Crim. Concordia, 16/2/77 - Martínez, Ema). JA 1978-II-772 (n. 22).

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