lunes, 15 de octubre de 2012
27
27. El daño producido a un tercero como consecuencia de una actuación que se encuentra en principio legitimada por mediar los requisitos de la legítima defensa, no puede considerarse justo, pero puede resultar excusado teniendo en cuenta que normalmente el que se defiende obra en un estado de arrebato –explicable por las circunstancias del ataque injusto-, susceptible de disminuir en gran medida su posibilidad de dirigir las acciones y autodeterminación, convirtiéndolo en un autómata. (CN Crim. Correc., Sala VI, “Merlo, Ramón”, rta. 3/8/79) JA 1980-I-573.
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