lunes, 15 de octubre de 2012

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26. La defensa legítima es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, y no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano. (C. Penal Vera, 15/10/91 – C., A. A. y otro). 1994 –IV, Síntesis.

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