lunes, 15 de octubre de 2012
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2. El que injuria para defenderse no hace sino manifestar el ejercicio de un derecho; de lo que resulta que en tal caso estaríamos en presencia de una causa justificable. El "animus defendendi" habría obrado en la especie como legítima defensa y la exención no se produciría por el desplazamiento del "animus injuriandi" por el "defendendi", sino como consecuencia de una conducta justificable. (CN Crim. Cap., Sala V., 23/9/69 – Lacerre o Lasserre, Luis F.)
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