lunes, 15 de octubre de 2012

1

1. La apreciación de las tres condiciones clásicas que debe reunir el ejercicio del derecho de defensa personal o propia, es en extremo circunstancial y dependiente de la psicología de los individuos, del ambiente en que éstos se han desenvuelto, de su educación y aún del sitio en que han tenido lugar los hechos ocurridos. No puede exigirse del agredido una apreciación exacta y precisa del peligro que corre, sino lo que con justa razón puede temer del agresor en virtud de antecedentes que hagan justa la legítima defensa. (CSJN Fallos 152:200).

No hay comentarios:

Publicar un comentario