3. La incompatibilidad entre la legítima defensa y el estado de inconsciencia o cualquier otro en el que se haya producido una perturbación anímica es por lo general constante, a menos que esta haya llegado al extremo de hacer creer al agente que está ante un grave peligro –Del voto del Dr. Millán-. (CN Crim. Correc., Sala de Cámara, 7/12/73 – Minuccio, Elios o Elio Ubaldo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario