14. Las circunstancias que legitiman la defensa deben concurrir en un solo acto, estar íntimamente vinculadas y entrelazadas entre sí, ser una la consecuencia de la otra, y por último, todos y cada uno de los requisitos que la constituye deben probarse y no presumirse. (C. Crim. 1° Corrientes, 14/12/73 – Miño, Juan P.). JA 22-1974-771.
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