lunes, 15 de octubre de 2012

13

13. Para que sea admisible la defensa como causa de justificación, se exige la presencia de un peligro grave, real y actual o inminente por quien lo invoca. (C. Crim. 1° Corrientes, 4/6/73 – Torales, Juan de Dios). JA 19-1973-810.

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