lunes, 15 de octubre de 2012

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15. La acción aparentemente delictiva de quien voluntariamente mata a otra persona, puede encontrar legitimación –entre otras causales- cuando ocurren las circunstancias que establece el art. 34 inc. 6 CP. La falta o insuficiencia de una cualquiera de ellas, torna improcedente y hace caer, en consecuencia, la defensa fundada en tal causal. (Sup. Trib. Just. Chubut, 8/5/79 – Hernández, Miguel Ángel). JA 1979-IV, síntesis.

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